Ley 0

Artículo 103Atribuciones exclusivas del Senado

Texto oficial

Son atribuciones exclusivas del Senado: 1º. Juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. 2º. Prestar o negar acuerdo al Poder Ejecutivo, en audiencia pública previa difusión del propuesto y de sus referencias personales, para el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia; los titulares de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa; restantes magistrados y funcionarios del Poder Judicial; fiscal de Estado; contador, tesorero; miembros del Tribunal de Cuentas; director general de escuelas; vocales del Consejo General de Educación y demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.

Qué significa en la práctica

El Senado tiene dos funciones exclusivas: actuar como tribunal en el y dar acuerdo (aprobación) al Ejecutivo para nombrar jueces, fiscales y otros altos funcionarios.

Ejemplo práctico

Para designar un miembro del Superior Tribunal de Justicia, el gobernador propone el candidato y el Senado debe aprobarlo en audiencia pública.

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