Ley 0

Artículo 104Sesiones ordinarias y extraordinarias

Texto oficial

Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias cada año desde el quince de febrero hasta el quince de diciembre. El Poder Ejecutivo las podrá convocar a sesión extraordinaria siempre que el interés público lo reclame.

Qué significa en la práctica

El período ordinario de sesiones va del 15 de febrero al 15 de diciembre. Fuera de ese período, el Ejecutivo puede convocar sesiones extraordinarias por razones de interés público.

Ejemplo práctico

Si en enero surge una crisis que requiere una ley urgente, el gobernador puede convocar sesiones extraordinarias a la Legislatura.

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