Ley 0

Artículo 106Prórroga de sesiones

Texto oficial

Pueden ser prorrogadas las sesiones por el Poder Ejecutivo, o por sanción legislativa, con el voto de la tercera parte de los miembros de cada cámara.

Qué significa en la práctica

El período ordinario puede extenderse por decisión del Ejecutivo o por voto de al menos un tercio de los miembros de cada cámara.

Ejemplo práctico

Si el 15 de diciembre hay proyectos importantes pendientes, el gobernador puede prorrogar las sesiones para que se aprueben.

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