Artículo 109Convocatoria para funciones no legislativas
Texto oficial
Para el desempeño de las funciones privativas de cada cámara, que no sean legislativas, podrán ser convocadas, en todo tiempo, por el Poder Ejecutivo o por sus presidentes respectivos y sesionar separadamente. A pedido de la tercera parte de sus miembros, el presidente deberá hacer la convocatoria y si se negare, los miembros que la pidieron podrán hacerla directamente.
Qué significa en la práctica
Para funciones propias no legislativas (como el acuerdo para designaciones o el ), las cámaras pueden reunirse en cualquier momento. Si el presidente se niega a convocar, un tercio de los miembros puede convocar directamente.
Ejemplo práctico
El Senado puede reunirse en julio (fuera del período ordinario) para dar acuerdo a la designación de un juez propuesta por el gobernador.