Ley 0

Artículo 112Juramento de legisladores

Texto oficial

Al incorporarse a las cámaras respectivas, los diputados y senadores prestarán juramento por la Patria y sus creencias o principios.

Qué significa en la práctica

Al asumir su cargo, cada legislador presta juramento de desempeñar fielmente su función; la fórmula puede adaptarse a las creencias personales del legislador.

Ejemplo práctico

Un diputado que no profesa ninguna religión puede jurar por sus principios en lugar de hacerlo por Dios.

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