Ley 0

Artículo 114Inmunidad de arresto de los legisladores

Texto oficial

Ningún senador o diputado, desde el día de su elección, puede ser detenido excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un que merezca pena corporal, en cuyo caso, se dará cuenta de la detención a la cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.

Qué significa en la práctica

Los legisladores no pueden ser detenidos preventivamente desde que son elegidos, salvo que sean sorprendidos cometiendo un grave en el acto; en ese caso se notifica a la cámara.

Ejemplo práctico

Si un senador es descubierto cometiendo una agresión, puede ser detenido en el acto; la policía debe informar al Senado.

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