Artículo 12Libertad de expresión y prohibición de censura previa
Texto oficial
El Estado garantiza la , creencias y corrientes de pensamiento. La libertad de la palabra escrita o hablada, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia, sin que en ningún caso puedan dictarse medidas preventivas para el uso de esta libertad, ni restringirla ni limitarla en manera alguna. Los que abusen de esta libertad, serán responsables ante la justicia ordinaria en la forma que lo prescriba la ley.
Qué significa en la práctica
La y pensamiento están garantizadas. El Estado no puede dictar medidas preventivas (censura previa) para impedir publicaciones. Quien abusa de esta libertad responde ante la justicia, pero después de publicar, no antes.
Ejemplo práctico
Un periódico no puede ser clausurado preventivamente por sus notas. Si una nota es calumniosa, el afectado puede demandar al periodista, pero no puede pedirle al juez que impida la publicación.