Ley 0

Artículo 120Poder disciplinario externo de las cámaras

Texto oficial

Cada cámara tendrá autoridad para corregir, con arreglo a los principios parlamentarios, a toda persona que, de fuera de su seno, viole los derechos de sus miembros, pudiendo además pasar los antecedentes a la justicia.

Qué significa en la práctica

Las cámaras pueden sancionar a personas ajenas que interfieran o ataquen los derechos de los legisladores, y derivar el caso a la justicia ordinaria.

Ejemplo práctico

Alguien que amenaza a un diputado para condicionarlo puede ser sancionado por la cámara y denunciado penalmente.

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