Artículo 120Poder disciplinario externo de las cámaras
Texto oficial
Cada cámara tendrá autoridad para corregir, con arreglo a los principios parlamentarios, a toda persona que, de fuera de su seno, viole los derechos de sus miembros, pudiendo además pasar los antecedentes a la justicia.
Qué significa en la práctica
Las cámaras pueden sancionar a personas ajenas que interfieran o ataquen los derechos de los legisladores, y derivar el caso a la justicia ordinaria.
Ejemplo práctico
Alguien que amenaza a un diputado para condicionarlo puede ser sancionado por la cámara y denunciado penalmente.