Ley 0

Artículo 125Proceso de sanción y promulgación de leyes

Texto oficial

Aprobado un proyecto por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo para su examen, y si también lo aprueba, lo promulga como ley.

Qué significa en la práctica

El recorrido normal de un proyecto es: cámara de origen → cámara revisora → Poder Ejecutivo. Si el Ejecutivo lo aprueba, lo promulga; si no, lo veta.

Ejemplo práctico

Un proyecto presentado en Diputados que aprueba allí pasa al Senado; si el Senado también lo aprueba, va al gobernador para su promulgación.

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