Ley 0

Artículo 126Promulgación tácita por silencio del Ejecutivo

Texto oficial

Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles.

Qué significa en la práctica

Si el gobernador no veta ni promulga expresamente una ley en 10 días hábiles, se considera promulgada automáticamente.

Ejemplo práctico

El gobernador recibe un proyecto el lunes; si el miércoles de la semana siguiente no lo vetó ni promulgó, queda promulgado por silencio.

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