Ley 0

Artículo 127Veto durante clausura de las cámaras

Texto oficial

Si antes del vencimiento de los diez días hubiese tenido lugar la clausura de las cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la secretaría del Senado, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.

Qué significa en la práctica

Si la Legislatura cierra antes de que venza el plazo de 10 días, el gobernador debe igualmente remitir el veto a la secretaría del Senado dentro de ese plazo; de lo contrario el veto no vale.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura clausura el 15 de diciembre y el plazo de 10 días para vetar vence el 20 de diciembre, el gobernador debe enviar el veto a la secretaría del Senado antes del 20.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones