Artículo 129Veto del Ejecutivo — procedimiento de insistencia
Texto oficial
Si el Poder Ejecutivo desechara en todo o en parte un proyecto de ley sancionado, vuelve con sus observaciones a la Legislatura, debiendo el presidente de la Asamblea pasarlo sin más trámite a las comisiones de ambas cámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, las que constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones del Poder Ejecutivo, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de diez días. Transcurrido dicho término y aunque la comisión no se hubiere expedido, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, las secretarías de ambas cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la Legislatura, la que deberá pronunciarse dentro de los quince días a contar de la fecha establecida en la primera convocatoria. A este efecto regirán las disposiciones contenidas en el artículo 107. Si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, en caso de veto total se considerará rechazado el proyecto y si el veto fuera parcial se tendrán por aprobadas las proposiciones del Poder Ejecutivo. Si se insiste en la primera sanción por dos tercios de votos presentes, o se aceptan por mayoría absoluta de los presentes las observaciones del Poder Ejecutivo, el proyecto será comunicado a éste para su cumplimiento. Las votaciones serán nominales y, tanto los nombres de los sufragantes como los fundamentos que hayan expuesto y las observaciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. En caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. El no invalida el resto de la ley que podrá ser puesta en vigor en las partes no afectadas por el mismo siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por la Legislatura. A los efectos de este artículo y en el caso del artículo 127, se considerarán prorrogadas las sesiones por el término necesario para el pronunciamiento de la Legislatura.
Qué significa en la práctica
Si el gobernador veta total o parcialmente una ley, la Legislatura puede insistir con dos tercios de los presentes. Si no logra ese quórum para insistir, el proyecto cae por ese año. El no invalida el resto de la ley si su texto parcial mantiene unidad.
Ejemplo práctico
El gobernador veta una ley de aumento salarial; la Asamblea Legislativa convocada para insistir obtiene solo mayoría simple, no dos tercios, por lo que el proyecto queda vetado por ese año.