Ley 0

Artículo 13Acceso a la información pública y derecho a réplica

Texto oficial

Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible. Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona puede pedir información al Estado (incluyendo municipios y universidades) gratis. Si un medio publica algo falso que daña el honor de alguien, esa persona puede exigir rectificación en el mismo medio. La mera crítica no da derecho a réplica.

Ejemplo práctico

Un ciudadano puede pedir el presupuesto ejecutado de un municipio sin acreditar motivo. Si un diario publica datos falsos sobre alguien, esa persona puede exigir rectificación en ese mismo diario.

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