Toda ley modificada en parte se publicará íntegra, incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos de procedimientos u otras leyes que por su larga extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso, esta se cumplirá en cada nueva edición. Cuando en una ley se citen o se incorporen prescripciones de otra, las partes que se citen o incorporen, se insertarán íntegramente. El Poder Ejecutivo debe realizar la publicación dentro de los ocho días de promulgada la ley. En su defecto, el presidente de cualquiera de las cámaras legislativas, la dispondrá en un diario provincial de amplia difusión, teniendo la misma carácter de publicación oficial.
Qué significa en la práctica
Cuando se modifica una ley debe publicarse el texto actualizado completo (no solo los artículos cambiados). La publicación debe hacerse en 8 días; si el Ejecutivo no lo hace, puede hacerlo el presidente de cualquier cámara en un diario oficial.
Ejemplo práctico
Si se modifica el artículo 5 de una ley de 20 artículos, debe publicarse la ley entera con la modificación incorporada.