Ambas cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes: 1º. Apertura de las sesiones ordinarias. 2º. Recibir el juramento de ley del gobernador y vicegobernador de la Provincia. 3º. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios. 4º. Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada cámara, los casos de impedimento del gobernador, vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo. 5º. Realizar la elección de gobernador y vicegobernador que prevé el artículo 159. 6º. Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescripta por el artículo 129.
Qué significa en la práctica
La Asamblea Legislativa (reunión conjunta de las dos cámaras) solo puede reunirse para seis funciones específicas: apertura de sesiones, juramento del gobernador, renuncias, impedimentos, elección de gobernador y tratamiento de vetos.
Ejemplo práctico
Cuando asume el gobernador, presta juramento ante la Asamblea Legislativa reunida en pleno.