Ley 0

Artículo 135Excusaciones en nombramientos de la Asamblea

Texto oficial

De las excusaciones que se presenten de nombramientos hechos por la Asamblea, conocerá ella misma, procediendo según fuese su resultado.

Qué significa en la práctica

Si alguien designado por la Asamblea se excusa (rechaza el nombramiento), la propia Asamblea resuelve si acepta la excusa y qué hacer a continuación.

Ejemplo práctico

Si un legislador designado para integrar una comisión especial se excusa, la Asamblea decide si acepta la excusa y elige a otro.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones