Ley 0

Artículo 136Presidencia de la Asamblea General

Texto oficial

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el vicegobernador, en su defecto, por el vicepresidente primero del Senado o por el presidente de la Cámara de Diputados; a falta de ambos, por el legislador que designe la Asamblea.

Qué significa en la práctica

La Asamblea la preside el vicegobernador; si falta, el vicepresidente primero del Senado o el presidente de Diputados; si ambos faltan, la Asamblea elige al presidente.

Ejemplo práctico

Si el vicegobernador está de viaje y el vice primero del Senado está ausente, preside el presidente de la Cámara de Diputados.

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