Artículo 14Publicidad oficial — criterios de distribución y transparencia
Texto oficial
La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin. La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La de los entes y empresas deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.
Qué significa en la práctica
La pauta publicitaria del Estado debe distribuirse equitativamente entre medios. No puede usarse para premiar o castigar medios por su línea editorial. Los mensajes oficiales no pueden incluir contenidos discriminatorios.
Ejemplo práctico
El gobierno provincial no puede concentrar toda la publicidad oficial en medios afines. La distribución debe seguir criterios objetivos fijados por ley.