Artículo 142Derechos del acusado ante la Comisión de Investigación
Texto oficial
El acusado tendrá derecho de ser oído por la Comisión de Investigación, de interpelar por su intermedio a los testigos y de presentar los documentos de descargo que tuviere. Tendrá también el deber de contestar a todas las preguntas que la comisión le dirija respecto a la acusación.
Qué significa en la práctica
El funcionario acusado tiene derecho a defenderse ante la Comisión: declarar, interrogar testigos y presentar pruebas; pero también tiene la de responder las preguntas de la Comisión.
Ejemplo práctico
El ministro acusado puede presentar documentos que demuestren que actuó legalmente y puede contrainterrogar a los testigos que lo incriminan.