Ley 0

Artículo 142Derechos del acusado ante la Comisión de Investigación

Texto oficial

El acusado tendrá derecho de ser oído por la Comisión de Investigación, de interpelar por su intermedio a los testigos y de presentar los documentos de descargo que tuviere. Tendrá también el deber de contestar a todas las preguntas que la comisión le dirija respecto a la acusación.

Qué significa en la práctica

El funcionario acusado tiene derecho a defenderse ante la Comisión: declarar, interrogar testigos y presentar pruebas; pero también tiene la de responder las preguntas de la Comisión.

Ejemplo práctico

El ministro acusado puede presentar documentos que demuestren que actuó legalmente y puede contrainterrogar a los testigos que lo incriminan.

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