Artículo 148Presidencia del Senado en juicio político
Texto oficial
El Senado constituido en Corte de Justicia será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, o por su suplente legal, cuando el acusado sea el gobernador, el vicegobernador o un ministro del Poder Ejecutivo, y por el vicepresidente primero del Senado o por el vicepresidente segundo en su defecto, cuando el acusado sea un miembro del Poder Judicial.
Qué significa en la práctica
Cuando el acusado es del Ejecutivo, preside el presidente del Superior Tribunal; cuando es un juez, preside el vicepresidente primero del Senado. Esto evita conflictos de interés.
Ejemplo práctico
Si se juzga al gobernador, el Senado es presidido por el titular del Superior Tribunal; si se juzga a un magistrado judicial, lo preside el vice primero del Senado.