Ley 0

Artículo 15Igualdad, dignidad humana y no discriminación

Texto oficial

El Estado garantiza el derecho a la diversidad, al pluralismo y la igualdad de oportunidades. No podrán ser fundamento de privilegio: la naturaleza, la filiación, el sexo, la riqueza, las ideas políticas, la condición cultural, ni las creencias religiosas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social. Los derechos humanos y las garantías establecidas expresa o implícitamente por el orden jurídico vigente tienen plena operatividad.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser privilegiado o discriminado por origen, sexo, riqueza, ideas políticas, cultura o religión. La dignidad humana es la base del orden político. Los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico son directamente operativos.

Ejemplo práctico

No se puede negar un empleo público a alguien por sus ideas políticas. Un juez puede aplicar directamente los derechos humanos reconocidos aunque no haya ley reglamentaria específica.

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