Ley 0

Artículo 151Penas en el juicio político

Texto oficial

La pena en el deberá concretarse a la separación del funcionario acusado, y aun a la inhabilitación para ejercer cargos públicos por tiempo determinado. Pero cuando del proceso resulte constatado un crimen o común, el reo será entregado a la justicia ordinaria con todos los antecedentes de su causa, para que le aplique la pena respectiva.

Qué significa en la práctica

El solo puede destituir e inhabilitar; no aplica penas penales. Si además se constata un penal, el caso pasa a la justicia ordinaria para la pena correspondiente.

Ejemplo práctico

Un gobernador condenado en juicio político pierde su cargo y puede quedar inhabilitado para ejercer funciones públicas; si además cometió malversación, el caso va a la justicia penal.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones