Artículo 153Absolución — reintegro al cargo y cobro de sueldo
Texto oficial
Siendo absuelto el funcionario acusado, reasumirá inmediatamente las funciones de su cargo, debiendo en tal caso, como en el previsto por el artículo anterior, integrársele su por el tiempo de suspensión.
Qué significa en la práctica
Si el funcionario es absuelto, vuelve inmediatamente a su cargo y se le paga el medio que no cobró durante la suspensión.
Ejemplo práctico
Un ministro absuelto retoma su cartera al día siguiente y recibe el pago retroactivo del sueldo retenido durante el juicio.