Ley 0

Artículo 159Acefalía simultánea de gobernador y vicegobernador

Texto oficial

En caso de acefalía simultánea del gobernador y vicegobernador, el Poder Ejecutivo, será ejercido por el vicepresidente primero del Senado y, en defecto de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados y, en el de ambos, por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, quienes convocarán a elección para reemplazarlos dentro de tres días, siempre que faltaran más de dos años para terminar el período constitucional. Si faltara menos de dos años, aquellos funcionarios asumirán el Poder Ejecutivo interinamente y la Legislatura, reunida en Asamblea, por mayoría absoluta de los presentes, designará gobernador y vicegobernador, pudiendo ser electo un miembro de la Legislatura o cualquier ciudadano que reúna las condiciones del artículo 156. A este objeto, la Asamblea deberá ser citada especialmente por su presidente en ejercicio con anticipación de cinco días por lo menos y para un plazo no mayor de diez días. En ambos casos, la elección se hará para completar el período constitucional y no podrá recaer en la persona que ejerce el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Si faltan tanto el gobernador como el vicegobernador: si queda más de 2 años de , el interino convoca elecciones en 3 días; si queda menos de 2 años, la Asamblea Legislativa elige gobernador y vicegobernador por mayoría absoluta.

Ejemplo práctico

Si el gobernador y vicegobernador renuncian con 3 años de mandato por cumplir, el vice primero del Senado convoca elecciones en 3 días.

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