Ley 0

Artículo 16Derecho a la vida

Texto oficial

La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente.

Qué significa en la práctica

El derecho a la vida está protegido desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente.

Ejemplo práctico

Este artículo sirve de fundamento para impugnar normas que atenten contra la vida humana, y para demandar al Estado cuando su omisión cause la muerte de una persona.

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