Artículo 161Reelección del gobernador y vicegobernador
Texto oficial
El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada.
Qué significa en la práctica
El gobernador y vicegobernador pueden ser reelegidos o intercambiar cargos solo una vez (un período adicional), ya sea de forma consecutiva o luego de un intermedio.
Ejemplo práctico
Un gobernador que completó su primer mandato puede ser reelecto por un segundo; terminado éste no puede volver a ser gobernador hasta que transcurra otro período completo.