Ley 0

Artículo 161Reelección del gobernador y vicegobernador

Texto oficial

El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada.

Qué significa en la práctica

El gobernador y vicegobernador pueden ser reelegidos o intercambiar cargos solo una vez (un período adicional), ya sea de forma consecutiva o luego de un intermedio.

Ejemplo práctico

Un gobernador que completó su primer mandato puede ser reelecto por un segundo; terminado éste no puede volver a ser gobernador hasta que transcurra otro período completo.

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