Ley 0

Artículo 162Tratamiento oficial del gobernador y vicegobernador

Texto oficial

El tratamiento oficial del gobernador y del vicegobernador será el de "Señor gobernador" y "Señor vicegobernador".

Qué significa en la práctica

El protocolo establece que se debe dirigir al gobernador como "Señor gobernador" y al vicegobernador como "Señor vicegobernador".

Ejemplo práctico

En actos oficiales, los documentos y discursos deben usar el tratamiento constitucional establecido.

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