Ley 0

Artículo 163Residencia y ausencias del gobernador

Texto oficial

El gobernador y el vicegobernador en ejercicio de sus funciones, residirán en la capital y no podrán ausentarse del territorio de la Provincia sin permiso de la Legislatura, o de la capital por más de quince días. En el receso de las cámaras, solo podrán ausentarse por un motivo urgente y por el tiempo indispensable, dando cuenta a aquéllas oportunamente.

Qué significa en la práctica

El gobernador y vicegobernador deben residir en la capital y no pueden irse de la Provincia sin autorización legislativa, ni de la capital por más de 15 días. En el receso solo salen por urgencia.

Ejemplo práctico

Para viajar al exterior en misión oficial, el gobernador debe obtener permiso de la Legislatura.

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