Ley 0

Artículo 164Juramento del gobernador y vicegobernador

Texto oficial

Al tomar del cargo el gobernador y vicegobernador prestarán juramento por la Patria y sus creencias o principios, ante el presidente de la Asamblea Legislativa, en los términos siguientes: "Yo, N. N., juro por la Patria y ... cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la de la Provincia y desempeñar con lealtad y honradez el cargo de gobernador (o vicegobernador). Si así no lo hiciera, la Patria y... me lo demanden".

Qué significa en la práctica

Al asumir, el gobernador y vicegobernador juran ante la Asamblea Legislativa cumplir la Constitución y ejercer el cargo con lealtad. La fórmula puede adaptarse a las creencias del funcionario.

Ejemplo práctico

El día de la asunción, el gobernador electo presta el juramento constitucional ante la Asamblea Legislativa reunida.

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