Ley 0

Artículo 166Posesión del cargo — plazo y renuncia tácita

Texto oficial

El gobernador y vicegobernador deberán recibirse el día designado por la ley, considerándose dimitentes si no lo hicieran. En caso de encontrarse fuera de la República, o de mediar impedimento legal, podrán hacerlo hasta seis meses después.

Qué significa en la práctica

Si el gobernador electo no asume en la fecha prevista sin justificación válida, se considera que renunció. Solo si está en el exterior o hay impedimento legal puede hacerlo hasta 6 meses después.

Ejemplo práctico

Un gobernador electo que no aparece el día de la asunción sin haber comunicado un impedimento legal pierde el cargo por renuncia tácita.

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