Ley 0

Artículo 17Igualdad de género y equidad en representación política

Texto oficial

Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.

Qué significa en la práctica

El Estado debe garantizar igualdad real (no solo formal) entre varones y mujeres en todos los ámbitos: acceso a cargos públicos, representación política y candidaturas electorales. Las listas electorales deben garantizar paridad real de chances para las mujeres. Se reconoce el valor del trabajo doméstico.

Ejemplo práctico

Las listas de candidatos para la Legislatura deben respetar criterios de paridad de género con chances reales de ganar. Una mujer puede demandar al Estado si no accede a un cargo público por razones de género.

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