Artículo 170Responsabilidad personal de los ministros
Texto oficial
Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador.
Qué significa en la práctica
Los ministros son personalmente responsables de los actos que firman. No pueden alegar que "lo ordenó el gobernador" para eludir su responsabilidad.
Ejemplo práctico
Un ministro que firma un decreto ilegal no puede excusarse diciendo que fue el gobernador quien lo ordenó; responde personalmente.