Ley 0

Artículo 170Responsabilidad personal de los ministros

Texto oficial

Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador.

Qué significa en la práctica

Los ministros son personalmente responsables de los actos que firman. No pueden alegar que "lo ordenó el gobernador" para eludir su responsabilidad.

Ejemplo práctico

Un ministro que firma un decreto ilegal no puede excusarse diciendo que fue el gobernador quien lo ordenó; responde personalmente.

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