Ley 0

Artículo 171Asistencia de ministros a las cámaras

Texto oficial

Los ministros deben asistir a las sesiones de las cámaras cuando fueren llamados por ellas; pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones, pero no tendrán voto.

Qué significa en la práctica

Los ministros tienen de concurrir cuando la Legislatura los cita y pueden asistir voluntariamente para defender su gestión, pero no pueden votar.

Ejemplo práctico

La Cámara de Senadores puede citar al Ministro de Economía para que explique el presupuesto; el ministro debe asistir y puede participar del debate pero no votar.

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