Artículo 173Tratamiento y remuneración de los ministros
Texto oficial
Los ministros tendrán el tratamiento oficial de "Señor ministro" y gozarán por sus servicios de un establecido por la ley, que no podrá ser alterado durante el tiempo que desempeñen sus funciones.
Qué significa en la práctica
Los ministros son llamados "Señor ministro" y cobran una fijada por ley que no puede modificarse mientras estén en funciones.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura sanciona un aumento de sueldos ministeriales durante el año, no puede aplicarse a los ministros que ya están en ejercicio.