Artículo 18Protección de la familia, niñez, jóvenes y adultos mayores
Texto oficial
El Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la que protege promoviendo su desarrollo y afianzamiento. Brinda asistencia especial a la maternidad e infancia e impulsa políticas activas contra las adicciones. Asegura la investigación científica, prevención, tratamiento, asistencia familiar y recuperación e inserción de los afectados. Establece la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos en situación de carencia, discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros. Promueve asimismo el desarrollo y la integración de los jóvenes y su participación social y estatal. Con la participación de la familia, el Estado reconoce a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos, brindándoles asistencia, seguridad y previsión social. Promueve la conciencia de respeto y entre las generaciones. Y los protege contra toda violencia.
Qué significa en la práctica
El Estado protege a la familia, la maternidad, la infancia y los adultos mayores. Tiene de intervenir para proteger a niños y adolescentes víctimas de abuso o abandono. Políticas contra las adicciones y programas de inserción de jóvenes son mandatos constitucionales.
Ejemplo práctico
Si un menor es víctima de violencia familiar, el Estado puede intervenir para protegerlo. El Estado debe proveer políticas de prevención de adicciones y programas de integración de jóvenes.