Artículo 187Composición del Superior Tribunal de Justicia
Texto oficial
El Superior Tribunal se compondrá por un número impar de miembros que no podrá ser inferior a cinco. Podrá dividirse en salas que entenderán en las distintas materias del derecho, en el número que lo requieran las necesidades judiciales. En caso de creación de nuevas salas, la ley determinará su y , la forma en que se distribuirá el trabajo entre las de la misma materia y su conformación y funcionamiento, en los casos previstos por esta Constitución cuando deba actuar como tribunal pleno.
Qué significa en la práctica
El Superior Tribunal tiene un mínimo de 5 miembros (siempre número impar) y puede dividirse en salas especializadas por materia. La ley regula las competencias de cada sala.
Ejemplo práctico
Con 7 miembros, el Superior Tribunal puede funcionar con tres salas: civil, laboral y penal, cada una con sus propios magistrados.