Ley 0

Artículo 191Justicia de paz letrada

Texto oficial

La justicia de paz será letrada y funcionará en aquellos centros de población que, previo informe favorable del Superior Tribunal, la ley establezca conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial y población. La de la justicia de paz será establecida por la ley.

Qué significa en la práctica

Los juzgados de paz deben tener juez letrado (abogado), se crean donde la ley lo determine con el aval del Superior Tribunal, y sus competencias las fija la ley.

Ejemplo práctico

Una localidad pequeña con alto índice de conflictos vecinales puede solicitar la creación de un juzgado de paz letrado.

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