Ley 0

Artículo 193Designación de magistrados judiciales

Texto oficial

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los titulares de los Ministerios Públicos, y los demás magistrados y funcionarios del Poder Judicial serán designados de la forma prevista por los artículos 103, inciso 2° y 175, incisos 16º y 18º.

Qué significa en la práctica

Los altos magistrados se designan con acuerdo del Senado; los demás jueces y fiscales se seleccionan a través del Consejo de la Magistratura mediante concurso público y terna vinculante.

Ejemplo práctico

El nombramiento de un juez de cámara requiere que el Consejo haga el concurso, eleve la terna al gobernador, y éste pida acuerdo al Senado.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones