Artículo 194Inamovilidad de los funcionarios judiciales letrados
Texto oficial
Los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y los no sujetos a , sólo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, en la forma establecida en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Los jueces de grado inferior y funcionarios judiciales tienen estabilidad en su cargo; solo el jurado de enjuiciamiento puede removerlos (a diferencia del Superior Tribunal, cuyo mecanismo es el ).
Ejemplo práctico
Un juez de primera instancia no puede ser removido por el gobernador; solo el jurado de enjuiciamiento puede hacerlo.