Ley 0

Artículo 194Inamovilidad de los funcionarios judiciales letrados

Texto oficial

Los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y los no sujetos a , sólo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, en la forma establecida en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los jueces de grado inferior y funcionarios judiciales tienen estabilidad en su cargo; solo el jurado de enjuiciamiento puede removerlos (a diferencia del Superior Tribunal, cuyo mecanismo es el ).

Ejemplo práctico

Un juez de primera instancia no puede ser removido por el gobernador; solo el jurado de enjuiciamiento puede hacerlo.

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