Ley 0

Artículo 195Remuneración de los funcionarios judiciales

Texto oficial

Los funcionarios judiciales letrados, percibirán por sus servicios, una compensación que determinará la ley la cual será pagada en época fija y no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los jueces y funcionarios judiciales cobran una fijada por ley que no puede reducirse mientras estén en funciones, garantizando su independencia económica.

Ejemplo práctico

Si hay ajuste presupuestario, los sueldos de los jueces no pueden bajarse; el Ejecutivo no puede reducirlos como represalia por fallos desfavorables.

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