Artículo 196Incompatibilidades de magistrados y funcionarios judiciales
Texto oficial
Los magistrados y funcionarios judiciales no podrán formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse, en grado o en forma alguna, en actividades políticas, ni ejercer su profesión en ningún foro ni ante ningún tribunal. La violación de estas normas implicará una falta grave a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Los jueces y funcionarios judiciales tienen prohibición absoluta de participar en política o ejercer la abogacía. Cualquier violación constituye falta grave que puede llevar a su enjuiciamiento.
Ejemplo práctico
Un juez que aparece en actos partidarios o que representa privadamente a clientes en otro juzgado comete una falta grave que puede costarle el cargo.