Ley 0

Artículo 196Incompatibilidades de magistrados y funcionarios judiciales

Texto oficial

Los magistrados y funcionarios judiciales no podrán formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse, en grado o en forma alguna, en actividades políticas, ni ejercer su profesión en ningún foro ni ante ningún tribunal. La violación de estas normas implicará una falta grave a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los jueces y funcionarios judiciales tienen prohibición absoluta de participar en política o ejercer la abogacía. Cualquier violación constituye falta grave que puede llevar a su enjuiciamiento.

Ejemplo práctico

Un juez que aparece en actos partidarios o que representa privadamente a clientes en otro juzgado comete una falta grave que puede costarle el cargo.

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