Ley 0

Artículo 201Ministerio Público — garantías e inamovilidad

Texto oficial

Los representantes del ministerio fiscal y ministerio pupilar en todas las instancias, quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial y en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución no pudiendo ser removidos sino por el jurado de enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma.

Qué significa en la práctica

Los fiscales y defensores tienen las mismas garantías e inamovilidad que los jueces; solo el jurado de enjuiciamiento puede removerlos.

Ejemplo práctico

El gobernador no puede destituir a un fiscal provincial; su remoción requiere el proceso del jurado de enjuiciamiento.

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