Ley 0

Artículo 202Provisión de vacante en la magistratura

Texto oficial

Toda vacante en la magistratura deberá ser provista dentro del termino de treinta días de producida. En caso contrario, el Superior Tribunal proveerá a la designación en carácter provisorio.

Qué significa en la práctica

Toda vacante judicial debe cubrirse dentro de los 30 días. Si vence ese plazo sin designación, el Superior Tribunal nombra en forma provisoria.

Ejemplo práctico

Si un juez de primera instancia renuncia, el cargo debe cubrirse en 30 días; pasado ese plazo, el Superior Tribunal nombra un juez interino.

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