Ley 0

Artículo 21Derechos de las personas con discapacidad

Texto oficial

El Estado asegura a las personas con discapacidad y en su caso a sus familias: la igualdad real de oportunidades; la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación; la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que los tuviera a su cargo; el contralor de todo centro público o privado de asistencia y alojamiento; el desarrollo de un ambiente libre de barreras físicas; la gratuidad y accesibilidad al transporte público; el acceso a la educación en todos los niveles con la infraestructura necesaria. Un Instituto Provincial de la Discapacidad con participación de la familia y las organizaciones intermedias elabora y ejecuta políticas de equidad, protección, promoción, educación y difusión de los derechos de las personas con discapacidad y de los deberes sociales para con ellas. Fomenta la capacitación destinada a su inserción laboral.

Qué significa en la práctica

El Estado garantiza a las personas con discapacidad igualdad real de oportunidades, salud integral, cobertura de seguridad social, transporte gratuito y educación en todos los niveles. El Instituto Provincial de la Discapacidad elabora políticas de protección y promueve su inserción laboral.

Ejemplo práctico

Una persona con discapacidad motriz tiene derecho a acceder gratuitamente al transporte público y a que los edificios públicos cuenten con rampas y accesos adecuados.

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