Texto oficial
La Contaduría General es el órgano rector de la contabilidad de la administración que tiene a su cargo el control interno de la gestión económico, financiera y patrimonial de la hacienda pública. Dicta las normas de contabilidad, elabora la cuenta general del ejercicio y los demás estados e informes sobre la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial. Está a cargo de un contador general. Interviene preventivamente en todos los actos que generen libramientos de pago con cargo a fondos previstos en el presupuesto general o en otras leyes que los autoricen, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito. Verifica, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo. Sin su aprobación no podrán autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago, salvo si hubiere insistencia por acuerdo de ministros, en cuyo caso, si mantiene sus observaciones, deberá dar publicidad inmediata a su resolución y dentro de los quince días, poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Cuentas.