Ley 0

Artículo 210Contaduría General — funciones y organización

Texto oficial

La Contaduría General es el órgano rector de la contabilidad de la administración que tiene a su cargo el control interno de la gestión económico, financiera y patrimonial de la hacienda pública. Dicta las normas de contabilidad, elabora la cuenta general del ejercicio y los demás estados e informes sobre la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial. Está a cargo de un contador general. Interviene preventivamente en todos los actos que generen libramientos de pago con cargo a fondos previstos en el presupuesto general o en otras leyes que los autoricen, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito. Verifica, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo. Sin su aprobación no podrán autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago, salvo si hubiere insistencia por acuerdo de ministros, en cuyo caso, si mantiene sus observaciones, deberá dar publicidad inmediata a su resolución y dentro de los quince días, poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Qué significa en la práctica

La Contaduría General controla internamente el gasto público: interviene previamente en todos los pagos. Si el Ejecutivo insiste por acuerdo de ministros, la Contaduría publica sus observaciones y notifica al Tribunal de Cuentas.

Ejemplo práctico

Si el Ejecutivo quiere pagar una obra pública sin el previo visto bueno de la Contaduría, necesita acuerdo de ministros; la Contaduría puede publicar su disconformidad.

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