Ley 0

Artículo 213Tribunal de Cuentas — funciones y atribuciones

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo con autonomía funcional. Sin perjuicio de la atribución conferida por el inciso 13º del artículo 122 de esta Constitución, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1º. Resolver sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus propios órganos de control. En las contrataciones de alta significación económica, el control deberá realizarse desde su origen, sin perjuicio de la verificación posterior correspondiente a la inversión de la renta. En estos supuestos la ley deslindará las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría. 2º. Ejercer la auditoría de la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue e invierta recursos públicos. 3º. Formular instrucciones y recomendaciones tendientes a prevenir o corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto. El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales. Las resoluciones sobre las cuentas y las responsabilidades podrán ser apeladas ante el contencioso administrativo, las que en estado y, en su caso, serán giradas a la Fiscalía de Estado para su ejecución. Presentado el informe del Poder Ejecutivo sobre ejecución presupuestaria y resultados de la gestión financiera a la Legislatura, previo a su tratamiento, será remitido al Tribunal de Cuentas para que dictamine sobre el mismo. El Tribunal deberá remitir a la Legislatura su memoria y rendición de cuentas del año anterior para su consideración, antes del 31 de marzo de cada año.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas controla externamente el uso de fondos públicos, audita la administración y sus entes, formula recomendaciones y dictamina sobre la ejecución presupuestaria. No ejerce funciones judiciales.

Ejemplo práctico

Antes de aprobar el presupuesto ejecutado, la Legislatura lo remite al Tribunal de Cuentas para que emita su dictamen.

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