Ley 0

Artículo 214Composición y designación del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas está compuesto por cinco miembros. Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público. Todos ellos y los fiscales del Tribunal, que serán contadores y abogados en igual número, son designados de conformidad con el artículo 217. Los otros dos vocales, son designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados, con título de abogado o de contador público, teniendo hasta el término del período constitucional. Todos ellos podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento como los señores jueces y fiscales y tendrán sus mismas incompatibilidades y prerrogativas. En cuanto a sus remuneraciones se equipararán a la de los jueces y fiscales de las Cámaras de Apelaciones.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas tiene cinco miembros: presidente abogado, dos vocales contadores y dos vocales de representación parlamentaria. Todos tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades que los jueces y cobran como camaristas.

Ejemplo práctico

Los dos vocales de representación parlamentaria duran hasta que termine el período constitucional del cuerpo que los designó.

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