Ley 0

Artículo 219Otros funcionarios sujetos al Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

El fiscal de Estado, el contador general, el tesorero general de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas y vocales del Consejo General de Educación, quedan sometidos al régimen del Jurado de Enjuiciamiento.

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado, el Contador General, el Tesorero General, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Director General de Escuelas y los vocales del Consejo General de Educación son enjuiciables ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Ejemplo práctico

Si el Director General de Escuelas comete una falta grave en el ejercicio de sus funciones, puede ser acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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