Ley 0

Artículo 221Recusación y excusación de miembros del Jurado

Texto oficial

Los miembros del jurado podrán ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo, en tal caso, integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Jurado pueden ser recusados o excusarse por causa fundada. En ese caso el Jurado se integra conforme lo prescribe la ley.

Ejemplo práctico

Un miembro del Jurado que tiene amistad íntima con el acusado puede excusarse de intervenir en el juicio.

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