Artículo 221Recusación y excusación de miembros del Jurado
Texto oficial
Los miembros del jurado podrán ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo, en tal caso, integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.
Qué significa en la práctica
Los miembros del Jurado pueden ser recusados o excusarse por causa fundada. En ese caso el Jurado se integra conforme lo prescribe la ley.
Ejemplo práctico
Un miembro del Jurado que tiene amistad íntima con el acusado puede excusarse de intervenir en el juicio.