Artículo 224Consecuencia del vencimiento del plazo del Jurado
Texto oficial
Vencido el término legal sin que medie un pronunciamiento del Jurado, tal omisión crea una presunción, que no admite prueba en contrario, en favor de la inocencia del acusado, quien se reintegrará a la de su cargo, sin que se le puedan oponer los efectos de una condena dictada con posterioridad.
Qué significa en la práctica
Si el Jurado no emite veredicto dentro del plazo legal, se presume inocente al acusado y este se reintegra a su cargo de pleno derecho, sin que una condena posterior pueda afectar ese reintegro.
Ejemplo práctico
Si el Jurado no resuelve en 30 días, el juez acusado se reintegra a sus funciones de pleno derecho.